Portanto, lo que la norma nos está diciendo es que en el incidente de tasación de costas por excesivas aparece y desaparece al mismo tiempo la parte procesal del que trae causa y aparece y desaparece asimismo otra, el abogado y/o perito en función de si la impugnación es estimada o desestimada. Eso además de ser un
Diceel art. 589.1 LEC que salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Letrado de la A. de Justicia requerirá, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas
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